sábado, 8 de mayo de 2010

“Copia este libro” – David Bravo

Absurdo e incoherente me parecen dos adjetivos bastante moderados para expresar mi opinión acerca de esta lectura. El criminalizar de tal manera las redes peer to peer y el intento de aprovecharse tanto de las leyes contra la piratería como de las leyes que conciernen a las copias privadas por parte de instituciones, como por ejemplo la SGAE, me parece que es una tomadura de pelo, y ampararse en la ley para realizar este tipo de acciones es algo que dice muy poco a favor de estas organizaciones. Además, lo grave es que no sólo se amparan en la ley, sino que en muchos casos pretenden manipularla de tal forma, que a ellos mismos se les podría considerar legisladores.

El que quieran recibir indemnizaciones por la piratería que según ellos sufren a través de las redes P2P, y que además quieran seguir cobrando un canon considerando que son copias privadas, es un grave intento de manipular la ley a su favor, y hay que sentar precedentes para impedir que se sigan llevando a cabo este tipo de acciones cuanto antes.

En las redes P2P se establecen comunicaciones únicamente entre dos personas, por lo que no se puede considerar que se está realizando una comunicación pública. Además, estas copias que se realizan a través de los sistemas P2P son sin ánimo de lucro y el que copia la obra es sin duda un usuario legítimo de la misma. De este modo, es necesario que dejen de engañar e intentar jugar con términos legales para que, en última instancia, sean estas instituciones las que se lucren, ya que en mi opinión, no buscan que se proteja la propiedad intelectual ni los derechos de autor, ni reducir la piratería, ni nada otra causa medianamente noble y honrada que se precie, su única motivación es lucrarse y financiarse (aunque en los propios estatutos de la SGAE, se dice que esta es una entidad sin ánimo de lucro) a través del resto de los ciudadanos, incluso de los que no sean usuarios legítimos de ninguna de sus obras, ya que actualmente se paga un canon por la compra de CDs, DVDs, reproductores MP3 o MP4 y pendrives, entre otros dispositivos y soportes, sólo porque se presupone que se van a utilizar para realizar copias privadas de obras con derechos de autor. ¿Dónde está la presunción de inocencia? ¿Es que acaso no puedo utilizar mi pendrive para llevar a la universidad un trabajo que he creado yo sólo? Y lo que es aún peor, es que esto esté tan aceptado por la sociedad, ya que me parece totalmente injusto que unos pocos, que ya son ricos (o por lo menos viven con bastante holgura), se lucren a través de la gran mayoría de la sociedad.

Por otro lado, no me puedo olvidar de comentar otra parte muy importante de esta lectura. Últimamente, sobre todo a raíz del debate que surgió en torno a la cadena perpetua revisable, el gobierno afirmó que el código penal español es uno de los más duros de Europa. Pues bien, ahora estoy seguro de que se referían a la parte de los delitos contra la propiedad intelectual, ya que, de acuerdo con el jefe de delitos telemáticos de la Guardia Civil, “si hablamos de delitos de propiedad intelectual, la mitad de los españoles somos delincuentes”. Y es que es de locos que, siguiendo los ejemplos que se muestran en la lectura, el acoso sexual sea castigado con una pena menor que la copia (incluso parcial) de una película. Siguiendo con algún otro ejemplo, es absurdo que se castigue más duramente la descarga de una canción que el robo de discos enteros, es más, si el robo no supera los 400 euros es una mera falta, mientras que si el robo supera los 400 euros, llegando por ejemplo a 1000 como menciona la lectura, este robo tendría un castigo penal inferior a la descarga de la canción.
En fin, todas estas incoherencias hacen que todo aquel que quiera una canción, prefiera ir a robar el disco entero (y por qué no, si no le ven alguno más) que descargársela de Internet. Espero que la sociedad reacciones y actúe en contra de esto lo antes posible.

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