viernes, 21 de mayo de 2010
sábado, 8 de mayo de 2010
SGAE y CEDRO
En cuanto a la SGAE, aunque ya he comentado algo con anterioridad, creo que los siguientes videos aclararán y reforzarán mi postura al respecto:
Estos son sólo unos pocos ejemplos de las acciones que lleva a cabo la SGAE, y con las que creo que queda clara mi postura respecto a esta entidad no lucrativa, o al menos eso es lo que pone en sus estatutos...
En cuanto a CEDRO, pues es una entidad similar, aunque no toman acciones tan drásticas y mediáticas como SGAE, ni tampoco tienen ese afán de lucro y protagonismo, que caracteriza a esta entidad. Esperemos que nunca lleguen a estar al mismo nivel de la SGAE, y que el Centro Español de Derechos Reprográficos, al menos, mantenga este patrón de actuación.
Estos son sólo unos pocos ejemplos de las acciones que lleva a cabo la SGAE, y con las que creo que queda clara mi postura respecto a esta entidad no lucrativa, o al menos eso es lo que pone en sus estatutos...
En cuanto a CEDRO, pues es una entidad similar, aunque no toman acciones tan drásticas y mediáticas como SGAE, ni tampoco tienen ese afán de lucro y protagonismo, que caracteriza a esta entidad. Esperemos que nunca lleguen a estar al mismo nivel de la SGAE, y que el Centro Español de Derechos Reprográficos, al menos, mantenga este patrón de actuación.
“Copia este libro” – David Bravo
Absurdo e incoherente me parecen dos adjetivos bastante moderados para expresar mi opinión acerca de esta lectura. El criminalizar de tal manera las redes peer to peer y el intento de aprovecharse tanto de las leyes contra la piratería como de las leyes que conciernen a las copias privadas por parte de instituciones, como por ejemplo la SGAE, me parece que es una tomadura de pelo, y ampararse en la ley para realizar este tipo de acciones es algo que dice muy poco a favor de estas organizaciones. Además, lo grave es que no sólo se amparan en la ley, sino que en muchos casos pretenden manipularla de tal forma, que a ellos mismos se les podría considerar legisladores.
El que quieran recibir indemnizaciones por la piratería que según ellos sufren a través de las redes P2P, y que además quieran seguir cobrando un canon considerando que son copias privadas, es un grave intento de manipular la ley a su favor, y hay que sentar precedentes para impedir que se sigan llevando a cabo este tipo de acciones cuanto antes.
En las redes P2P se establecen comunicaciones únicamente entre dos personas, por lo que no se puede considerar que se está realizando una comunicación pública. Además, estas copias que se realizan a través de los sistemas P2P son sin ánimo de lucro y el que copia la obra es sin duda un usuario legítimo de la misma. De este modo, es necesario que dejen de engañar e intentar jugar con términos legales para que, en última instancia, sean estas instituciones las que se lucren, ya que en mi opinión, no buscan que se proteja la propiedad intelectual ni los derechos de autor, ni reducir la piratería, ni nada otra causa medianamente noble y honrada que se precie, su única motivación es lucrarse y financiarse (aunque en los propios estatutos de la SGAE, se dice que esta es una entidad sin ánimo de lucro) a través del resto de los ciudadanos, incluso de los que no sean usuarios legítimos de ninguna de sus obras, ya que actualmente se paga un canon por la compra de CDs, DVDs, reproductores MP3 o MP4 y pendrives, entre otros dispositivos y soportes, sólo porque se presupone que se van a utilizar para realizar copias privadas de obras con derechos de autor. ¿Dónde está la presunción de inocencia? ¿Es que acaso no puedo utilizar mi pendrive para llevar a la universidad un trabajo que he creado yo sólo? Y lo que es aún peor, es que esto esté tan aceptado por la sociedad, ya que me parece totalmente injusto que unos pocos, que ya son ricos (o por lo menos viven con bastante holgura), se lucren a través de la gran mayoría de la sociedad.
Por otro lado, no me puedo olvidar de comentar otra parte muy importante de esta lectura. Últimamente, sobre todo a raíz del debate que surgió en torno a la cadena perpetua revisable, el gobierno afirmó que el código penal español es uno de los más duros de Europa. Pues bien, ahora estoy seguro de que se referían a la parte de los delitos contra la propiedad intelectual, ya que, de acuerdo con el jefe de delitos telemáticos de la Guardia Civil, “si hablamos de delitos de propiedad intelectual, la mitad de los españoles somos delincuentes”. Y es que es de locos que, siguiendo los ejemplos que se muestran en la lectura, el acoso sexual sea castigado con una pena menor que la copia (incluso parcial) de una película. Siguiendo con algún otro ejemplo, es absurdo que se castigue más duramente la descarga de una canción que el robo de discos enteros, es más, si el robo no supera los 400 euros es una mera falta, mientras que si el robo supera los 400 euros, llegando por ejemplo a 1000 como menciona la lectura, este robo tendría un castigo penal inferior a la descarga de la canción.
En fin, todas estas incoherencias hacen que todo aquel que quiera una canción, prefiera ir a robar el disco entero (y por qué no, si no le ven alguno más) que descargársela de Internet. Espero que la sociedad reacciones y actúe en contra de esto lo antes posible.
El que quieran recibir indemnizaciones por la piratería que según ellos sufren a través de las redes P2P, y que además quieran seguir cobrando un canon considerando que son copias privadas, es un grave intento de manipular la ley a su favor, y hay que sentar precedentes para impedir que se sigan llevando a cabo este tipo de acciones cuanto antes.
En las redes P2P se establecen comunicaciones únicamente entre dos personas, por lo que no se puede considerar que se está realizando una comunicación pública. Además, estas copias que se realizan a través de los sistemas P2P son sin ánimo de lucro y el que copia la obra es sin duda un usuario legítimo de la misma. De este modo, es necesario que dejen de engañar e intentar jugar con términos legales para que, en última instancia, sean estas instituciones las que se lucren, ya que en mi opinión, no buscan que se proteja la propiedad intelectual ni los derechos de autor, ni reducir la piratería, ni nada otra causa medianamente noble y honrada que se precie, su única motivación es lucrarse y financiarse (aunque en los propios estatutos de la SGAE, se dice que esta es una entidad sin ánimo de lucro) a través del resto de los ciudadanos, incluso de los que no sean usuarios legítimos de ninguna de sus obras, ya que actualmente se paga un canon por la compra de CDs, DVDs, reproductores MP3 o MP4 y pendrives, entre otros dispositivos y soportes, sólo porque se presupone que se van a utilizar para realizar copias privadas de obras con derechos de autor. ¿Dónde está la presunción de inocencia? ¿Es que acaso no puedo utilizar mi pendrive para llevar a la universidad un trabajo que he creado yo sólo? Y lo que es aún peor, es que esto esté tan aceptado por la sociedad, ya que me parece totalmente injusto que unos pocos, que ya son ricos (o por lo menos viven con bastante holgura), se lucren a través de la gran mayoría de la sociedad.
Por otro lado, no me puedo olvidar de comentar otra parte muy importante de esta lectura. Últimamente, sobre todo a raíz del debate que surgió en torno a la cadena perpetua revisable, el gobierno afirmó que el código penal español es uno de los más duros de Europa. Pues bien, ahora estoy seguro de que se referían a la parte de los delitos contra la propiedad intelectual, ya que, de acuerdo con el jefe de delitos telemáticos de la Guardia Civil, “si hablamos de delitos de propiedad intelectual, la mitad de los españoles somos delincuentes”. Y es que es de locos que, siguiendo los ejemplos que se muestran en la lectura, el acoso sexual sea castigado con una pena menor que la copia (incluso parcial) de una película. Siguiendo con algún otro ejemplo, es absurdo que se castigue más duramente la descarga de una canción que el robo de discos enteros, es más, si el robo no supera los 400 euros es una mera falta, mientras que si el robo supera los 400 euros, llegando por ejemplo a 1000 como menciona la lectura, este robo tendría un castigo penal inferior a la descarga de la canción.
En fin, todas estas incoherencias hacen que todo aquel que quiera una canción, prefiera ir a robar el disco entero (y por qué no, si no le ven alguno más) que descargársela de Internet. Espero que la sociedad reacciones y actúe en contra de esto lo antes posible.
“Cultura Libre” – Lawrence Lessig
Retomando el tema de las instituciones y organizaciones con un interés más que claro sobre los derechos de autor y sobre su particular defensa de los derechos de autor, nos encontramos con la MPAA, la asociación del cine de Estados Unidos, que intenta equiparar la propiedad creativa con el resto de formas de propiedad, para acabar con el dominio público de la propiedad creativa en última instancia. Con estos fines, este tipo de entidades, con mucho poder en los gobiernos, en los que ejercen como lobbies, no hacen más que intentar enriquecerse mediante la modificación de las leyes y a través de los consumidores finales de sus obras. Obras cuyos autores, en muchos casos, no se quieren ver envueltos en este tipo de polémicas, pero que sin embargo lo son, ya que todos, o la mayoría, forman parte de alguna asociación de este tipo.
Sin duda, como se comenta en el artículo “Cultura Libre”, el individuo no es regulado únicamente por las leyes, sino que también lo hacen el mercado, la arquitectura (el mundo físico) y las normas de una sociedad determinada. Aunque también hay que tener en cuenta, que de estos cuatro tipos de fuentes a partir de las que un individuo puede ser regulado, que interactúan entre sí, son las leyes las únicas que pueden influir sobre el resto, de manera que pueden aumentar o disminuir las restricciones que el resto de regulaciones estipulan, con ejemplo como los que se indican en el artículo. De esta manera, concluiríamos que aunque las normas, el mercado y la arquitectura son variables muy importantes en una sociedad, no dejan de ser en cierto modo una consecuencia indirecta de las leyes, que son las que al fin y al cabo regulan y castigan a la sociedad, aunque también es cierto que en ocasiones las leyes pueden no castigar, mientras que la sociedad mediante las normas sí lo hace. Todo ello, en mi opinión, hace que el que una institución intente cambiar por asalto las leyes e intente regular a su antojo los derechos de autor y la propiedad intelectual y creativa, me parezca algo improbable, ya que antes, o inmediatamente después de que esto suceda de manera definitiva, se pondrían en marcha los mecanismos necesarios, bien por parte de las normas, el mercado, la arquitectura o las leyes, para regular en contra. Sólo espero que no tenga que ser la sociedad la que en última instancia tenga que regular en contra de las acciones que intentan llevar a cabo este tipo de instituciones.
Sin duda, como se comenta en el artículo “Cultura Libre”, el individuo no es regulado únicamente por las leyes, sino que también lo hacen el mercado, la arquitectura (el mundo físico) y las normas de una sociedad determinada. Aunque también hay que tener en cuenta, que de estos cuatro tipos de fuentes a partir de las que un individuo puede ser regulado, que interactúan entre sí, son las leyes las únicas que pueden influir sobre el resto, de manera que pueden aumentar o disminuir las restricciones que el resto de regulaciones estipulan, con ejemplo como los que se indican en el artículo. De esta manera, concluiríamos que aunque las normas, el mercado y la arquitectura son variables muy importantes en una sociedad, no dejan de ser en cierto modo una consecuencia indirecta de las leyes, que son las que al fin y al cabo regulan y castigan a la sociedad, aunque también es cierto que en ocasiones las leyes pueden no castigar, mientras que la sociedad mediante las normas sí lo hace. Todo ello, en mi opinión, hace que el que una institución intente cambiar por asalto las leyes e intente regular a su antojo los derechos de autor y la propiedad intelectual y creativa, me parezca algo improbable, ya que antes, o inmediatamente después de que esto suceda de manera definitiva, se pondrían en marcha los mecanismos necesarios, bien por parte de las normas, el mercado, la arquitectura o las leyes, para regular en contra. Sólo espero que no tenga que ser la sociedad la que en última instancia tenga que regular en contra de las acciones que intentan llevar a cabo este tipo de instituciones.
Creative Commons
Cuando Lawrence Lessig creó en 2001 Creative Commons, muy pocos podían imaginar siquiera la posibilidad de flexibilizar los derechos de autor, pero sin embargo, la necesidad estaba presente. Con el fin de promover tipos de licencia de autor que tienen una forma más flexible y razonable, e intentar reducir las barreras legales de la creatividad, este proyecto se ha convertido en uno de los estandartes de la difusión del conocimiento de forma libre, así como del software libre (de donde también se inspiraron, mediante las licencias GPL o General Public License), que no es más que un caso particular de lo anterior.
Sin duda, desde la licencia más permisiva (únicamente el reconocimiento del autor de la obra) hasta la más restrictiva (reconocimiento sin posibilidad e modificación ni fines comerciales), toda persona que haya creado algo, puede encontrar con Creative Commons la forma de difundirlo libremente, sin perder por ello el reconocimiento.
Actualmente, el reto más importante de este proyecto se centra en adaptar las diferentes alternativas de licencias a la legislación de cada país, y traducirlas al mayor número de idiomas posible, para la comprensión de todo usuario potencial. Este proceso lo lleva a cabo el proyecto Creative Commons International.
De esta forma, más que una alternativa al Copyright, nos encontramos con un sustituto en potencia, que amplía la gama y las posibilidades de proteger los derechos de autor. En mi opinión, gracias a Creative Commons, veremos un aumento de la creatividad y la difusión del conocimiento, que en parte paliará los efectos comentados en entradas anteriores y que espero que relegue a un segundo plano al Copyright.
Sin duda, desde la licencia más permisiva (únicamente el reconocimiento del autor de la obra) hasta la más restrictiva (reconocimiento sin posibilidad e modificación ni fines comerciales), toda persona que haya creado algo, puede encontrar con Creative Commons la forma de difundirlo libremente, sin perder por ello el reconocimiento.
Actualmente, el reto más importante de este proyecto se centra en adaptar las diferentes alternativas de licencias a la legislación de cada país, y traducirlas al mayor número de idiomas posible, para la comprensión de todo usuario potencial. Este proceso lo lleva a cabo el proyecto Creative Commons International.
De esta forma, más que una alternativa al Copyright, nos encontramos con un sustituto en potencia, que amplía la gama y las posibilidades de proteger los derechos de autor. En mi opinión, gracias a Creative Commons, veremos un aumento de la creatividad y la difusión del conocimiento, que en parte paliará los efectos comentados en entradas anteriores y que espero que relegue a un segundo plano al Copyright.
“De cómo los derechos de autor deberían cambiar para ajustarse a la tecnología” – Cory Doctorow
Retomando en cierto modo la lectura de Richard Stallman, resulta sorprendente hasta donde pueden llegar ciertas organizaciones con el fin de recaudar e impedir la evolución del conocimiento, aunque seguro que éstas no lo creen así. Me parece increíble el trato criminal que se les da a las personas que intentan difundir conocimiento, como la sentencia penal al programador que difundió fallos en la tecnología de los libros electrónicos, nada menos que en un congreso, fallos de los cuáles las empresas y los editores de libros electrónicos pueden aprender, ya que si un programador lo ha descubierto, no tardarán en descubrirlo otros, y esa vez no se hará público, visto el resultado de tal acción, por lo que en vez de admitir esos fallos tecnológicos y subsanarlos, los seguirán teniendo y será posible que los usuarios los vulneren. Frenando así la difusión del conocimiento y además están incurriendo en graves ineficiencias. Otro ejemplo son las acciones legales contra las redes P2P, una forma rapidísima de difundir tanto conocimientos nuevos, como conocimientos antiguos que sólo unos pocos privilegiados poseen.
Todas estas acciones llevadas a cabo por este tipo de organizaciones me parecen un lastre para la sociedad, y la evolución y progreso de la humanidad. Penalizando la difusión de conocimiento y creatividad se desincentiva en gran medida la investigación y, por lo tanto, se ralentiza la evolución de los conocimientos. De seguir así, después de un siglo tan brillante como el anterior, nos veremos en cierta medida estancados, y en mi opinión no es por aquello de “ya está todo inventado” si no por lo palos en las ruedas que se ponen a la creatividad y libertad del conocimiento.
Todas estas acciones llevadas a cabo por este tipo de organizaciones me parecen un lastre para la sociedad, y la evolución y progreso de la humanidad. Penalizando la difusión de conocimiento y creatividad se desincentiva en gran medida la investigación y, por lo tanto, se ralentiza la evolución de los conocimientos. De seguir así, después de un siglo tan brillante como el anterior, nos veremos en cierta medida estancados, y en mi opinión no es por aquello de “ya está todo inventado” si no por lo palos en las ruedas que se ponen a la creatividad y libertad del conocimiento.
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